Ley [LNETB]

Articulo 24

Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos

Artículo 24. Los Trámites y Servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los Sujetos Obligados en la esfera de su competencia y serán publicados en el Medio de Difusión Oficial correspondiente, y tendrán por objeto:

  1. Habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios;
  2. Establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos;
  3. Extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los Sujetos Obligados;
  4. Eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo, o
  5. Implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los Trámites y Servicios de su competencia.
    Vos Sujetos Obligados deberán modificar y adecuar sus Regulaciones correspondientes en un plazo no mayor a un año después de la publicación del acuerdo general de simplificación en el medio oficial correspondiente. En caso de no hacerlo, deberán entregar una justificación detallada a la Autoridad de Simplificación y Digitalización.
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