Ley [LNETB]
Articulo 24
Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos
Artículo 24. Los Trámites y Servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los Sujetos Obligados en la esfera de su competencia y serán publicados en el Medio de Difusión Oficial correspondiente, y tendrán por objeto:
- Habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios;
- Establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos;
- Extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los Sujetos Obligados;
- Eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo, o
- Implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los Trámites y Servicios de su competencia.
- Vos Sujetos Obligados deberán modificar y adecuar sus Regulaciones correspondientes en un plazo no mayor a un año después de la publicación del acuerdo general de simplificación en el medio oficial correspondiente. En caso de no hacerlo, deberán entregar una justificación detallada a la Autoridad de Simplificación y Digitalización.