Ley [LNETB]
Articulo 40
Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos
Artículo 40. Los Sujetos Obligados, por conducto de su Enlace de Simplificación y Digitalización, podrán solicitar a la Autoridad de Simplificación y Digitalización que no se haga pública una Propuesta Regulatoria cuando se comprometan los efectos que se pretenda lograr, debiendo justificar los riesgos y posibles efectos.
La responsabilidad de considerar que la publicación pudiera comprometer los efectos que se pretendan lograr con la Regulación, recae exclusivamente en el Sujeto Obligado que solicite dicho tratamiento, y su justificación será pública a partir del momento en que la Regulación se publique en el Medio de Difusión Oficial.
Una vez que la Regulación se publique en el Medio de Difusión Oficial que corresponda, la Autoridad de Simplificación y Digitalización hará pública la información del Análisis de Impacto Regulatorio.