Ley [LNETB]

Articulo 41

Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos

Artículo 41. Cuando se presente un Análisis de Impacto Regulatorio que cumpla con los requisitos previstos en y en los lineamientos correspondientes, se someterá a consulta pública.

Cuando se presente un Análisis de Impacto Regulatorio que, a consideración de las Autoridades de Simplificación y Digitalización no contenga información suficiente o no cumpla con los requisitos previstos en y en los lineamientos correspondientes, podrán requerir a los Sujetos Obligados, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la recepción del Análisis de Impacto Regulatorio, para que aclaren, precisen o corrijan la información. Los Sujetos Obligados tendrán un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la fecha de notificación para atender el requerimiento. En caso de que el Sujeto Obligado no desahogue el requerimiento dentro del plazo indicado, se tendrá por desechada la solicitud de Análisis de Impacto Regulatorio.

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