Ley [LNETB]

Articulo 50

Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos

Artículo 50. Sin perjuicio de que se hubiere publicado en el Medio de Difusión Oficial la Regulación, si la Autoridad de Simplificación y Digitalización identifica costos burocráticos, emitirán, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la Justificación de Exención, recomendaciones de simplificación o digitalización para que los Sujetos Obligados las incorporen como acciones en su Agenda de Simplificación y Digitalización.

Los Sujetos Obligados deberán actualizar su Agenda de Simplificación y Digitalización para incorporar las acciones a que se refiere el párrafo que antecede, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las recomendaciones de la Autoridad de Simplificación y Digitalización.

La publicación de la propuesta regulatoria en el Medio de Difusión Oficial, no exime al Sujeto Obligado de cumplir con las obligaciones de eliminación de costos burocráticos, conforme a lo previsto en este artículo.

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