Ley [LNETB]
Articulo 54
Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos
Artículo 54. Los Sujetos Obligados deberán registrar en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, al menos, la siguiente información:
- Nombre y clave de identificación del trámite o servicio;
- Modalidad;
- Si el trámite o servicio se encuentra disponible en línea o presencial;
- Fundamento jurídico de la existencia del trámite o servicio y de sus requisitos;
- Descripción en lenguaje ciudadano del trámite o servicio;
- Cada uno de los requisitos que se solicitan;
- En caso de que el trámite requiera alguna inspección o verificación, señalar el objetivo de la misma y la autoridad responsable;
- Los medios de contacto del Sujeto Obligado responsable del trámite o servicio;
- El plazo que tiene el Sujeto Obligado para resolver el trámite o servicio y, en su caso, si aplica la afirmativa o negativa ficta;
- El plazo con el que cuenta el Sujeto Obligado para prevenir al solicitante, y el plazo con el que cuenta este último para cumplir con la prevención;
- El monto de los derechos o aprovechamientos aplicables o la forma de determinar dicho monto, así como las alternativas para realizar el pago;
- La vigencia de los avisos, permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan;
- Las oficinas autorizadas para la recepción de la solicitud del trámite o servicio, incluyendo el domicilio y área responsable;
- Los horarios de atención al público, y
- Las demás que establezca la Autoridad Nacional en los lineamientos correspondientes.