Ley [LNETB]

Articulo 54

Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos

Artículo 54. Los Sujetos Obligados deberán registrar en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, al menos, la siguiente información:

  1. Nombre y clave de identificación del trámite o servicio;
  2. Modalidad;
  3. Si el trámite o servicio se encuentra disponible en línea o presencial;
  4. Fundamento jurídico de la existencia del trámite o servicio y de sus requisitos;
  5. Descripción en lenguaje ciudadano del trámite o servicio;
  6. Cada uno de los requisitos que se solicitan;
  7. En caso de que el trámite requiera alguna inspección o verificación, señalar el objetivo de la misma y la autoridad responsable;
  8. Los medios de contacto del Sujeto Obligado responsable del trámite o servicio;
  9. El plazo que tiene el Sujeto Obligado para resolver el trámite o servicio y, en su caso, si aplica la afirmativa o negativa ficta;
  10. El plazo con el que cuenta el Sujeto Obligado para prevenir al solicitante, y el plazo con el que cuenta este último para cumplir con la prevención;
  11. El monto de los derechos o aprovechamientos aplicables o la forma de determinar dicho monto, así como las alternativas para realizar el pago;
  12. La vigencia de los avisos, permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan;
  13. Las oficinas autorizadas para la recepción de la solicitud del trámite o servicio, incluyendo el domicilio y área responsable;
  14. Los horarios de atención al público, y
  15. Las demás que establezca la Autoridad Nacional en los lineamientos correspondientes.
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