Ley [LNETB]

Articulo 6

Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos

Artículo 6. Para el cumplimiento de los objetivos de , los Sujetos Obligados regirán su actuación en apego a los siguientes principios:

  1. Confianza ciudadana: la interacción entre las personas y los Sujetos Obligados en la gestión de Trámites y Servicios esté basada en la buena fe;
  2. Certeza jurídica: las Regulaciones sean claras y transparentes en cuanto a los trámites y requisitos que se exigen, los plazos y tiempos de resolución, los procedimientos para su atención, y que únicamente se exijan trámites y requisitos que se encuentren expresamente establecidos en ordenamientos vigentes y que estén registrados en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;
  3. Simplificación: el Estado reduzca al mínimo los costos burocráticos para la prestación de Trámites y Servicios, y asuma en la mayor medida posible, el costo burocrático que subsista;
  4. Proporcionalidad: los requisitos y costos burocráticos previstos en las Regulaciones sean los necesarios y estén acordes al riesgo asociado a la actividad regulada;
  5. Armonización regulatoria: se deben evitar contradicciones y duplicidades entre Regulaciones, Trámites y Servicios del mismo o de distinto orden de gobierno;
  6. Interoperabilidad de sistemas institucionales: debe garantizarse la comunicación y el intercambio seguro de información entre los sistemas tecnológicos de los Sujetos Obligados, a fin de que, previa autorización de su titular, los datos y documentos que obren en sus archivos o registros sean consultados o integrados por el Sujeto Obligado para la resolución de trámites o servicios, a fin de que no sean solicitados nuevamente;
  7. Publicidad y Transparencia: la información sobre los Trámites y Servicios gubernamentales sea clara, accesible y esté disponible de manera pública a través del Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios;
  8. Equivalencia funcional: en el diseño, desarrollo y operación de las soluciones tecnológicas, los Sujetos Obligados adopten las medidas necesarias para que las personas puedan dar cumplimiento a los requisitos y formalidades previstos en la normativa, mediante el uso indistinto de documentos físicos o digitales.

    Los documentos digitales, mensajes de datos o sus representaciones gráficas con firma electrónica avanzada, emitidos por las autoridades de la Federación, entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tienen el mismo valor que los documentos impresos con firmas autógrafas;

  9. Mayor Beneficio: que las Regulaciones que expidan los Sujetos Obligados generen el mayor beneficio posible con los menores costos burocráticos;
  10. Centralidad en la persona: los Sujetos Obligados adopten una cultura que ponga a las personas como centro de la gestión gubernamental;
  11. Participación ciudadana: se promueva la participación de los sectores público, social, privado y académico en los procesos de simplificación y digitalización;
  12. Utilidad social: la actividad de los Sujetos Obligados esté dirigida a facilitar a las personas el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones;
  13. Ciberseguridad: en el diseño, desarrollo y operación de soluciones tecnológicas, se adopten los protocolos de seguridad de la información y comunicaciones necesarias para proteger los sistemas y la información frente a riesgos de ciberseguridad y ciberdelincuencia;
  14. Neutralidad tecnológica: en el diseño, desarrollo y operación de las soluciones tecnológicas, se adopten las medidas necesarias para que no se excluya, restrinja o favorezca alguna tecnología en particular y que toda persona tenga la posibilidad de elegir la opción tecnológica que mejor le convenga para acceder a los servicios digitales gubernamentales;
  15. Innovación: se implementen estrategias que busquen la mejora permanente en la atención de Trámites y Servicios;
  16. Usabilidad: las soluciones tecnológicas sean desarrolladas considerando su facilidad de uso, accesibilidad y comprensión por parte de las personas;
  17. Automatización: en los procesos para la atención de Trámites y Servicios se implemente el uso de nuevas tecnologías para minimizar la burocracia;
  18. Soberanía tecnológica: en el diseño, desarrollo y aprovisionamiento de Tecnologías de la Información y Comunicación se garantice el desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas; la autonomía e independencia tecnológica, la autogeneración de soluciones tecnológicas y la autoprovisión de servicios, evitando la dependencia a elementos externos;
  19. Compartición de la innovación: el software adquirido o desarrollado con recursos públicos sea compartido entre los Sujetos Obligados;
  20. Accesibilidad: todas las personas, sin importar su ubicación o condición, puedan dirigir sus quejas, solicitudes y sus demandas de atención ciudadana al Sujeto Obligado competente para su atención;
  21. Multicanalidad: los Sujetos Obligados habiliten diversas vías de acceso para recibir y atender quejas, solicitudes y demandas ciudadanas, tales como plataformas digitales, atención telefónica, ventanillas presenciales, módulos móviles, entre otras;
  22. Centralidad de la Asesoría y Descentralización de la Respuesta: las personas cuenten con un punto único de contacto para recibir información y orientación sobre Trámites y Servicios, asegurando criterios uniformes y accesibles, con la posibilidad de canalizar la atención a los Sujetos Obligados competentes;
  23. No Rechazo y Canalización Obligatoria: ningún Sujeto Obligado niegue la recepción de quejas, solicitudes o demanda ciudadana, y de no ser competente, la canalice en el menor tiempo posible al Sujeto Obligado competente, y
  24. Gratuidad en la Atención: la orientación, recepción, atención o canalización de trámites o servicios sea gratuita.
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