Ley [LNETB]
Articulo 60
Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos
Artículo 60. Los Sujetos Obligados deberán privilegiar que su información se hospede en infraestructura propia, en caso de no contar con infraestructura propia, procurarán formalizar instrumentos jurídicos con otras instituciones públicas que cuenten con recursos tecnológicos para el alojamiento en su infraestructura, preferentemente de su entidad federativa, o en su caso, con la Autoridad Nacional.