Ley [LNETB]
Articulo 67
Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos
Artículo 67. Cuando la CURP tenga asociados los datos biométricos de su titular, tendrá el carácter de documento nacional de identificación, y será una identificación oficial. En este caso, los Sujetos Obligados y particulares de cualquier naturaleza tienen la obligación de aceptarla para todos los Trámites y Servicios, por lo que no se podrá solicitar algún otro documento de identificación adicional.
El documento nacional de identificación en su formato digital está a cargo de la Autoridad Nacional.