Ley [LNETB]

Articulo 67

Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos

Artículo 67. Cuando la CURP tenga asociados los datos biométricos de su titular, tendrá el carácter de documento nacional de identificación, y será una identificación oficial. En este caso, los Sujetos Obligados y particulares de cualquier naturaleza tienen la obligación de aceptarla para todos los Trámites y Servicios, por lo que no se podrá solicitar algún otro documento de identificación adicional.

El documento nacional de identificación en su formato digital está a cargo de la Autoridad Nacional.

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