Ley [LNETB]

Articulo 70

Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos

Artículo 70. La Autoridad Nacional emitirá los lineamientos en los que se establezcan los procedimientos, términos y condiciones para:

  1. Generar, actualizar o cancelar una Llave MX, así como las obligaciones de sus titulares;
  2. El uso de Llave MX como mecanismo de autenticación e identificación;
  3. El uso de Llave MX como inicio de sesión único;
  4. El uso de Llave MX para habilitar el Expediente Digital Ciudadano;
  5. Implementar Llave MX en soluciones tecnológicas de las Autoridades Locales y Sujetos Obligados, y
  6. Los demás que determine la Autoridad Nacional.
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