Ley [LNETB]
Articulo 70
Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos
Artículo 70. La Autoridad Nacional emitirá los lineamientos en los que se establezcan los procedimientos, términos y condiciones para:
- Generar, actualizar o cancelar una Llave MX, así como las obligaciones de sus titulares;
- El uso de Llave MX como mecanismo de autenticación e identificación;
- El uso de Llave MX como inicio de sesión único;
- El uso de Llave MX para habilitar el Expediente Digital Ciudadano;
- Implementar Llave MX en soluciones tecnológicas de las Autoridades Locales y Sujetos Obligados, y
- Los demás que determine la Autoridad Nacional.