Ley [LNETB]
Articulo 72
Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos
Artículo 72. A solicitud de la persona titular de la Llave MX, y previo otorgamiento de su consentimiento, se podrá asociar a su Llave MX, su fotografía y huellas dactilares que obren en los registros administrativos y bases de datos de los Sujetos Obligados, para habilitarla como documento nacional de identificación digital.
Los datos y documentos asociados a una Llave MX estarán en todo momento bajo el exclusivo control y decisión sobre su uso de la persona titular.