Ley [LNETB]
Articulo 78
Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos
Artículo 78. Los Sujetos Obligados no podrán solicitar información que esté disponible en el Expediente Digital Ciudadano para Trámites y Servicios, ni podrán requerir documentación digital que tengan en su poder. Únicamente podrán solicitar aquella información o documentación particular o adicional, siempre que esté prevista en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios.