Ley [LNETB]
Articulo 83
Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos
Artículo 83. Los Sujetos Obligados deberán conservar en medios digitales o cualquier medio tecnológico disponible, los mensajes de datos y los documentos digitales, durante los plazos de conservación previstos en los ordenamientos aplicables, según la naturaleza de la información.