Ley [LNETB]

Articulo 83

Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos

Artículo 83. Los Sujetos Obligados deberán conservar en medios digitales o cualquier medio tecnológico disponible, los mensajes de datos y los documentos digitales, durante los plazos de conservación previstos en los ordenamientos aplicables, según la naturaleza de la información.

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