Ley [LNETB]

Articulo 87

Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos

Artículo 87. La Autoridad Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Habilitar el Repositorio Nacional de Tecnología Pública;
  2. Habilitar el Portafolio Nacional de Proyectos Tecnológicos que contendrá el listado y detalle de las soluciones tecnológicas que se encuentra disponible en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública;
  3. Conforme a sus capacidades técnicas y operativas, brindar acompañamiento técnico y normativo a las Autoridades de Simplificación y Digitalización y Sujetos Obligados de los tres órdenes de gobierno para desarrollar proyectos de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios;
  4. Diseñar y conducir proyectos estratégicos nacionales de simplificación y digitalización en coordinación con los tres órdenes de gobierno;
  5. Desarrollar y coordinar la implementación de los modelos de simplificación para homologar los Trámites y Servicios en todas las entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
  6. Supervisar y verificar la correcta implementación de los modelos de simplificación en los Trámites y Servicios de las entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
  7. Compartir y acompañar a las Autoridades Locales que lo soliciten, en la implementación de las soluciones tecnológicas que se encuentren disponibles en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública;
  8. Recibir de las Autoridades Locales de Simplificación y Digitalización o Sujetos Obligados, las soluciones tecnológicas, mediante el mecanismo jurídico que corresponda, para integrarlas al Repositorio Nacional de Tecnología Pública, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Nacional, para su uso, modificación, copiado y distribución a las autoridades de los tres órdenes de gobierno;
  9. Promover el fortalecimiento y generación de capacidades técnicas de las personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno;
  10. Diseñar, desarrollar e implementar conforme a sus capacidades técnicas y operativas, plataformas y ventanillas digitales para Trámites y Servicios de los tres órdenes de gobierno;
  11. Implementar Programas Nacionales de Capacitación;
  12. Emitir los lineamientos, manuales y cualquier otra disposición administrativa requerida para la implementación del Modelo a que se refiere el presente artículo, y
  13. Las demás que establezca la ley y otras disposiciones aplicables.
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