Ley [LNETB]

Articulo 91

Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos

Artículo 91. Los Sujetos Obligados deberán compartir a la Autoridad Nacional, a través de la Autoridad Local, el código fuente de las soluciones tecnológicas para la digitalización de Trámites y Servicios, y en general de cualquier programa de cómputo para tales efectos, ya sea que lo hubieren desarrollado por sí o a través de terceros, para integrarlo al Repositorio Nacional de Tecnología Pública, a fin de que otros Sujetos Obligados lo usen, modifiquen, actualicen y adapten para el desarrollo e implementación de plataformas digitales.

La Autoridad Nacional emitirá los Lineamientos para la integración del Repositorio Nacional de Tecnología Pública, en los que se establezcan los casos en los que quedarán exceptuados de la compartición, y se establecerá el modelo colaborativo gubernamental de software público.

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