Ley [LNETB]

Articulo décimo quinto

Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos

TRANSITORIOS

décimo quinto..- En un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir del plazo previsto en el Artículo Décimo Cuarto transitorio, las personas titulares de los Sujetos Obligados Estatales o Municipales deberán designar a sus respectivos Enlaces de Simplificación y Digitalización.

La designación correspondiente deberá ser notificada a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y a la respectiva Autoridad Local.

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