Ley [LNETB]
Articulo décimo segundo
Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos
décimo segundo..- En un plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Sujetos Obligados de la Federación deberán informar a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones todas las soluciones tecnológicas que hayan sido desarrolladas directamente o a través de terceros, para que éstas se integren en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública en los términos y plazos que defina la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.