Ley [LNETB]

Articulo noveno

Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos

TRANSITORIOS

noveno..- En un plazo no mayor a noventa días hábiles contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal que, por sí, o a través de terceros operen, administren centros, o contraten la prestación de servicios, para atención telefónica, transferirán a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones los recursos financieros y materiales destinados para tales fines, los cuales serán destinados para la operación del Centro de Atención del Bienestar de la Administración Pública Federal, salvo los casos que determine la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

Los derechos laborales de las personas servidoras públicas de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere el presente artículo se respetarán en términos de lo previsto por las disposiciones jurídicas aplicables.

Las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere el presente artículo, en un plazo no mayor a noventa días hábiles transferirán a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones los recursos correspondientes al valor de la estructura o plantilla de plazas que se transfiere, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Para efectos del presente artículo transitorio, las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias, entidades u órganos desconcentrados a que se refiere el presente artículo, serán coordinadoras del proceso de transferencia de los recursos, para lo cual definirán un calendario dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de este Decreto, para el inicio de operaciones, y proveerán lo necesario para darle cumplimiento, así como para proporcionar la información necesaria para la integración de la Cuenta Pública, en el ámbito de su competencia.

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