Ley [LNETB]

Articulo sexto

Ley Nacional Para Eliminar Trámites Burocráticos

TRANSITORIOS

sexto..- En un plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se asignarán los recursos financieros y materiales con que cuenta la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria a la unidad administrativa que se determine en el Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

Los derechos laborales de las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria se respetarán en términos de lo previsto por las disposiciones jurídicas aplicables.

La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria asignará los recursos correspondientes al valor de la estructura o plantilla de plazas a la unidad administrativa que se determine en el Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de la dependencia y el órgano desconcentrado a que se refiere el presente artículo serán coordinadoras del proceso de asignación de los recursos a que se refiere este artículo, por lo que proveerán lo necesario para darle cumplimiento y proporcionar la información necesaria para la integración de la Cuenta Pública, en el ámbito de su competencia.

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