Ley [LFPC]

Articulo 99

Ley Federal De Protección Al Consumidor

Artículo 99.- La Procuraduría recibirá las quejas o reclamaciones de los consumidores de manera individual o grupal con base en , las cuales podrán presentarse en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio cumpliendo con los siguientes requisitos:

Párrafo reformado DOF ,

  1. Señalar nombre y domicilio del reclamante;
  2. Descripción del bien o servicio que se reclama y relación sucinta de los hechos;

    Fracción reformada DOF

  3. Señalar nombre y domicilio del proveedor que se contenga en el comprobante o recibo que ampare la operación materia de la reclamación o, en su defecto, el que proporcione el reclamante;

    Fracción reformada DOF ,

  4. Señalar el lugar o forma en que solicita se desahogue su reclamación;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  5. Para la atención y procedencia de quejas o reclamaciones grupales, se deberá acreditar, además, que existe identidad de causa, acción, pretensiones y proveedor; la personalidad del o los representantes del grupo de quejosos; que la representación y gestión se realiza de manera gratuita, y que no están vinculadas con actividades de proselitismo político o electoral, y

    Fracción adicionada DOF

  6. Las asociaciones u organizaciones de consumidores que presenten reclamaciones grupales deberán acreditar, además:
    1. Su legal y la personalidad de los representantes;
    2. Que su objeto social sea el de la promoción y defensa de los intereses y derechos de los consumidores;
    3. Que tienen como mínimo un año de haberse constituido;
    4. Que los consumidores que participan en la queja grupal expresaron su voluntad para formar parte de la misma;
    5. Que no tienen conflicto de intereses respecto de la queja que se pretenda presentar, expresándolo en un escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, se haga constar dicha circunstancia;
    6. Que la representación y gestión se realiza de manera gratuita, y
    7. Que no participan de manera institucional en actividades de proselitismo político o electoral.

      Fracción adicionada DOF

Las reclamaciones de las personas físicas o morales a que se refiere la fracción primera del artículo de , que adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, serán procedentes siempre que el monto de la operación motivo de la reclamación no exceda de $760,889.82.

Párrafo adicionado DOF

Monto de operación del párrafo actualizado DOF 21-12-2004, 22-12-2005, 19-12-2006, 21-12-2007, 17-12-2008, 21-12-2009, 21-12-2010, 21-12-2011, 31-12-2012, 31-12-2013, 26-12-2014, 30-12-2015, 28-12-2016, 22-12-2017, 28-12-2018, 26-12-2019, 24-12-2020, 23-12-2021, 21-12-2022, 21-12-2023, 26-12-2024, 23-12-2025
La Procuraduría podrá solicitar a las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal, que le proporcionen los datos necesarios para identificar y localizar al proveedor. Las autoridades antes señaladas deberán contestar la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de su presentación.
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