Ley [LISSSTE]
Articulo 123
Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Artículo 123. La Aseguradora elegida por el Pensionado deberá proceder como sigue:
- Pagará mensualmente la Pensión;
- Depositará bimestralmente las Cuotas y Aportaciones correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en la Cuenta Individual del Pensionado, y
- Pagará una gratificación anual al Pensionado.
Referenciado por otras leyes
3 referencias directas
3 leyes citan este artículo en 3 párrafos detectados.
Ley De La Guardia Nacional (LGN) · 1
Ley De Los Institutos Nacionales De Salud (LINS) · 1
Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional (171) · 1
Ley De La Guardia Nacional
[LGN]
Artículo 36
· referencia 273
Artículo 36. El personal de confianza de la Guardia Nacional no podrá ser considerado dentro de los grados del personal militar con formación policial ni dentro de los escalafones de los mismos; se sujetará a lo...
Ley De Los Institutos Nacionales De Salud
[LINS]
Artículo 35
· referencia 174
ARTÍCULO 35. Las relaciones laborales entre los Institutos Nacionales de Salud y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B)...
Ley Orgánica Del Instituto Politécnico Nacional
[171]
Artículo 33
· referencia 189
ARTICULO 33.- El personal del Instituto Politécnico Nacional queda sujeto al régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y al de...
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