Ley [LViv]

Articulo 10

Ley De Vivienda

Artículo 10.- Los programas institucionales en materia de vivienda deberán ajustarse a la y a lo dispuesto por y el Programa Nacional de Vivienda.

Las entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo programas de vivienda u otorguen financiamiento, deberán enviar sus programas operativos anuales a la Comisión para su opinión, la cual será remitida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se considere en el proceso de presupuestación.