Ley [LViv]

Articulo 19

Ley De Vivienda

Artículo 19.- Corresponde a la Comisión:

  1. Formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza;

    Fracción reformada DOF

  2. Observar en su programa institucional, y en sus reglas de operación, las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y desarrollo sustentable;

    Fracción reformada DOF

  3. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  4. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  5. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  6. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  7. Desarrollar, ejecutar y promover esquemas, mecanismos y programas de financiamiento, subsidio y ahorro previo para la vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población en situación de pobreza, vulnerabilidad y marginación, con énfasis en mujeres jefas de familia o víctimas de violencias de género coordinando su ejecución con las instancias correspondientes;

    Fracción reformada DOF

  8. Promover y fomentar las acciones que faciliten el acceso a los recursos y al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda de las comunidades rurales y de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como coordinar, concertar y ejecutar los programas que permitan mejorar sus espacios de convivencia;

    Fracción reformada DOF

  9. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  10. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  11. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  12. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  13. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  14. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  15. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  16. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  17. Se deroga.

    Fracción reformada DOF . Derogada DOF

  18. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  19. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  20. Realizar y promover investigaciones y estudios en materia de vivienda, y difundir públicamente sus resultados;

    Fracción reformada DOF

  21. Establecer vínculos institucionales, convenios de asistencia técnica, innovación arquitectónica y/o tecnológica, además de intercambio de información con gobiernos nacionales y organismos nacionales e internacionales, en coordinación con las autoridades competentes;

    Fracción reformada DOF

  22. Fomentar y apoyar programas y proyectos de formación profesional, actualización y capacitación integral para profesionistas, técnicos y servidores públicos relacionados con la generación de vivienda, así como para autoproductores, autoconstructores y autogestores de vivienda;
  23. Promover y apoyar la y operación de organismos de carácter no lucrativo que proporcionen asesoría y acompañamiento a la población de bajos ingresos para desarrollar de mejor manera sus procesos productivos y de gestión del hábitat;

    Fracción reformada DOF

  24. Participar en la elaboración, revisión y aprobación de las Normas Oficiales Mexicanas y en las Normas Mexicanas que correspondan de acuerdo a su competencia y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables, y

    Fracción adicionada DOF

  25. Las demás que le otorguen la u otros ordenamientos.

    Fracción recorrida DOF