Artículo 21.- Para su operación, administración y funcionamiento, la Comisión contará con una Junta Gobierno y un Director General, así como con las unidades administrativas necesarias para cumplir con su objeto.
Artículo 21.- Para su operación, administración y funcionamiento, la Comisión contará con una Junta Gobierno y un Director General, así como con las unidades administrativas necesarias para cumplir con su objeto.