Ley [LViv]

Articulo 25

Ley De Vivienda

Artículo 25.- El Director General de la Comisión tendrá la representación legal de la misma, además de las facultades y obligaciones establecidas por los artículos y de la , contará con las siguientes facultades:

  1. Ejercer las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República y asistir a las reuniones a que se refiere el Artículo . de la ;
  2. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Comisión;
  3. Proponer a la Junta de Gobierno la designación de los servidores públicos de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del propio Titular;
  4. Celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones de la Comisión;
  5. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  6. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación, el Estatuto Orgánico de la Comisión, así como el Programa Institucional del mismo;
  7. Presentar ante el Presidente de la República y la Junta de Gobierno el Informe Anual de las actividades de la Comisión, así como de la situación que guardan semestralmente los programas a su cargo;
  8. Proponer a la Junta de Gobierno, las condiciones generales de trabajo de la Comisión, y
  9. Las demás que determine y el Estatuto Orgánico de la Comisión.