Artículo 30.- El Ejecutivo Federal determinará la forma de integración del Consejo, atendiendo principios de pluralidad y equidad, considerando el régimen federal del país y la representatividad de los sectores público, social y privado. El Consejo sesionará de manera ordinaria cuando menos una vez por semestre, y de manera extraordinaria cuando así se requiera.
El Consejo se integrará con:
- El titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;
- El titular de la Secretaría, quien fungirá como Coordinador General;
Fracción reformada DOF
- El titular de la Comisión;
Fracción reformada DOF
- Representantes de los organismos de las entidades federativas de vivienda y del Sector Público Federal;
Fracción reformada DOF
- Representantes de los organismos empresariales dedicadas primordialmente a la edificación, promoción y producción de vivienda;
- Representantes de entidades de financiamiento, consultoría y titulación para la adquisición de suelo y vivienda;
Fracción reformada DOF
- Representantes de instituciones y organizaciones de la sociedad civil y colegios de profesionistas, relacionados con la vivienda y los asentamientos humanos;
Fracción reformada DOF
- Representantes de universidades e instituciones de educación superior, relacionadas con la vivienda y los asentamientos humanos, y
Fracción reformada DOF
- Representantes de instituciones u organismos que apoyan y asesoran la producción social de vivienda.
Fracción adicionada DOF
El Consejo definirá, con base en los principios de pluralidad y equidad, la participación mediante invitación respecto a los representantes incluidos en las fracciones V a IX de este artículo.
Párrafo adicionado DOF