Ley [LViv]

Articulo 30

Ley De Vivienda

Artículo 30.- El Ejecutivo Federal determinará la forma de integración del Consejo, atendiendo principios de pluralidad y equidad, considerando el régimen federal del país y la representatividad de los sectores público, social y privado. El Consejo sesionará de manera ordinaria cuando menos una vez por semestre, y de manera extraordinaria cuando así se requiera.

El Consejo se integrará con:

  1. El titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;
  2. El titular de la Secretaría, quien fungirá como Coordinador General;

    Fracción reformada DOF

  3. El titular de la Comisión;

    Fracción reformada DOF

  4. Representantes de los organismos de las entidades federativas de vivienda y del Sector Público Federal;

    Fracción reformada DOF

  5. Representantes de los organismos empresariales dedicadas primordialmente a la edificación, promoción y producción de vivienda;
  6. Representantes de entidades de financiamiento, consultoría y titulación para la adquisición de suelo y vivienda;

    Fracción reformada DOF

  7. Representantes de instituciones y organizaciones de la sociedad civil y colegios de profesionistas, relacionados con la vivienda y los asentamientos humanos;

    Fracción reformada DOF

  8. Representantes de universidades e instituciones de educación superior, relacionadas con la vivienda y los asentamientos humanos, y

    Fracción reformada DOF

  9. Representantes de instituciones u organismos que apoyan y asesoran la producción social de vivienda.

    Fracción adicionada DOF

El Consejo definirá, con base en los principios de pluralidad y equidad, la participación mediante invitación respecto a los representantes incluidos en las fracciones V a IX de este artículo.

Párrafo adicionado DOF