Ley [LViv]

Articulo 37

Ley De Vivienda

Artículo 37.- La Comisión Intersecretarial sesionará de manera ordinaria, cuando menos, una vez por trimestre y de manera extraordinaria las veces que resulte necesario.

La Comisión Intersecretarial aprovechará las estructuras administrativas de las dependencias que la integran.