Ley [LViv]

Articulo 64

Ley De Vivienda

Artículo 64.- Las instancias que otorguen subsidios federales en materia de vivienda, deberán proporcionar la información de los beneficiarios a la Secretaría, quien la remitirá a la Secretaría de Bienestar para su integración en el padrón único de beneficiarios previsto en la .

Artículo reformado DOF