Ley [LViv]

Articulo 65

Ley De Vivienda

Artículo 65.- Los apoyos e instrumentos que el Gobierno Federal establezca en materia de suelo, se dirigirán a:

  1. Apoyar a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en la generación de una oferta de suelo para el desarrollo de acciones de vivienda, y
  2. Fomentar esquemas y programas que contemplen recursos provenientes de crédito, ahorro y subsidio, para la adquisición de suelo.