Ley [LViv]

Articulo 7

Ley De Vivienda

Artículo 7.- La programación del sector público en materia de vivienda se establecerá en:

  1. El Programa Nacional de Vivienda;
  2. Los programas especiales y regionales;
  3. Los programas institucionales de las entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda;
  4. Los programas de la Comisión y de las dependencias y demás entidades de la Administración Pública Federal, y
  5. Los programas de las entidades federativas, municipios y alcaldías.

    Fracción reformada DOF

    Vos programas federales a que se refiere este artículo se elaborarán con perspectiva de género y de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones de y demás ordenamientos aplicables. En el caso de los programas de las entidades federativas, municipios y alcaldías se observará la legislación local.

Párrafo reformado DOF ,

    Vos programas, proyectos, estímulos, apoyos, instrumentos económicos, así como las acciones que se lleven a cabo por la aplicación de la y demás disposiciones en la materia, en los que se ejerzan recursos de carácter federal, se sujetarán a la disponibilidad que para tal fin se contemple en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y deberán observar las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley de Ingresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.