Ley [LViv]

Articulo 96

Ley De Vivienda

Artículo 96.- La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, por escrito y debe constar de:

  1. El nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante y, en su caso, de su representante legal;
  2. Los actos, hechos u omisiones denunciados;
  3. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y
  4. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
    IVa denuncia se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la .