Ley [LFSV]

Articulo 16

Ley Federal De Sanidad Vegetal

Artículo 16.- El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario será el órgano nacional de consulta en materia de sanidad vegetal, que apoyará a la Secretaría en la formulación, desarrollo y evaluación de las medidas fitosanitarias, en términos del reglamento de .

Citado por 0 leyes