Ley [LFSV]
Artículo 39 bis de Ley Federal De Sanidad Vegetal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 39 bis.- Las personas físicas o morales que desarrollen o presten actividades fitosanitarias, deberán observar las especificaciones establecidas en el dictamen de efectividad biológica de los insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal.
Artículo adicionado DOF