Ley [LFSV]
Artículo 42 bis de Ley Federal De Sanidad Vegetal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 42 bis.- La Secretaría establecerá y desarrollará el Programa Nacional de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en vegetales para determinar que los insumos fitosanitarios, son utilizados conforme a lo establecido en los dictámenes técnicos de efectividad biológica otorgados.
Artículo adicionado DOF