Ley [LFSV]

Artículo 41 bis de Ley Federal De Sanidad Vegetal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 41 bis.- Las personas físicas o morales que desarrollen o presten actividades fitosanitarias relacionadas con insumos fitosanitarios o de nutrición vegetal deberán contar con programas de capacitación y promoción sobre el buen uso de insumos, así como participar en los programas que la Secretaría determine en esta materia.

Artículo adicionado DOF

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