Ley [LFSV]

Articulo 17

Ley Federal De Sanidad Vegetal

Artículo 17.- El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario, garantizará el principio de paridad de género, se integrará con representantes de la Secretaría y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal vinculadas con la materia de sanidad vegetal; asimismo, la Secretaría invitará a formar parte de dicho Consejo a:

Párrafo reformado DOF

  1. Representantes de organizaciones de productores y propietarios rurales, agrícolas y forestales;
  2. Representantes de organizaciones académicas, científicas y gremiales de representación nacional vinculadas con la materia de sanidad vegetal; y
  3. Personas del sector social o privado de reconocido prestigio en materia fitosanitaria.
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