Artículo 17.- El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario, garantizará el principio de paridad de género, se integrará con representantes de la Secretaría y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal vinculadas con la materia de sanidad vegetal; asimismo, la Secretaría invitará a formar parte de dicho Consejo a:
Párrafo reformado DOF
- Representantes de organizaciones de productores y propietarios rurales, agrícolas y forestales;
- Representantes de organizaciones académicas, científicas y gremiales de representación nacional vinculadas con la materia de sanidad vegetal; y
- Personas del sector social o privado de reconocido prestigio en materia fitosanitaria.