Ley [LFSV]

Articulo 19

Ley Federal De Sanidad Vegetal

Artículo 19.- Las medidas fitosanitarias tienen por objeto prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos, cuando puedan representar un riesgo fitosanitario.

Párrafo reformado DOF

Las medidas fitosanitarias se determinarán en normas oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación y que tendrán como finalidades entre otras, establecer:

Párrafo reformado DOF

  1. Los requisitos fitosanitarios y las especificaciones, criterios y procedimientos para:
      a). Formular diagnósticos e identificación de plagas de los vegetales;
      b). Diseñar y desarrollar programas para manejo integrado de plagas, muestreo y pronóstico en materia de sanidad vegetal;
  1. Desarrollar estudios de efectividad biológica sobre insumos;

    Inciso reformado DOF

    1. Determinar la condición fitosanitaria de los vegetales y de los insumos fitosanitarios;

      Inciso reformado DOF

    2. Controlar la movilización, importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales y equipos susceptibles de ser portadores de plagas, así como de agentes patogénicos que puedan representar un riesgo fitosanitario;

      Inciso reformado DOF

    3. Instalar y operar laboratorios fitosanitarios, invernaderos, agroindustrias, despepitadoras, viveros, instalaciones para la producción de material propagativo, huertos, empacadoras, almacenes, plantaciones y patios de concentración que puedan constituir un riesgo fitosanitario, así como empresas de tratamientos y puntos de verificación interna;

      Inciso reformado DOF

      g). Transportar y empacar vegetales, sus productos o subproductos que impliquen un riesgo fitosanitario;
      h). Manejar material de propagación y semillas;
  1. i) Siembras o cultivos de vegetales; plantaciones y labores culturales específicas, así como trabajos de campo posteriores a las cosechas;

    Inciso reformado DOF

      j). Aprobar organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas;
  1. Certificar, verificar e inspeccionar las normas oficiales aplicables a las actividades o servicios fitosanitarios que desarrollen o presten los particulares;

    Inciso reformado DOF

  1. l) Retener, disponer o destruir vegetales, sus productos o subproductos, viveros, cultivos, siembras, cosechas, plantaciones, empaques, embalajes y semillas, cuando sean portadores o puedan diseminar plagas que los afecten;

    Inciso reformado DOF

    1. El aviso de inicio de funcionamiento que deben presentar las personas físicas o morales, que desarrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios que conforme a las normas oficiales mexicanas deban sujetarse a certificación y verificación; y

      Inciso adicionado DOF

    2. La movilización de vegetales, sus productos o subproductos que no requieren del certificado fitosanitario.

      Inciso adicionado DOF

  2. Las campañas de sanidad vegetal de carácter preventivo, de combate y erradicación;
  3. Las cuarentenas y mecanismos para vigilar su cumplimiento;
  4. La determinación de exigencias y condiciones fitosanitarias mínimas que deberá reunir la importación de vegetales, sus productos o subproductos, cuando el riesgo fitosanitario o la situación concreta a prevenirse no esté contemplada en una norma oficial específica;
  5. Las características de los tratamientos para el saneamiento, desinfección y desinfestación de vegetales, sus productos o subproductos, instalaciones, vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipo, embalajes, envases y contenedores que puedan representar un riesgo fitosanitario;

    Fracción reformada DOF

  6. Los requisitos que deberán cumplir las personas físicas o morales responsables de elaborar estudios de efectividad biológica de insumos;

    Fracción reformada DOF

  7. Las condiciones fitosanitarias que deberán observarse en las instalaciones en donde se desarrollen o presten actividades o servicios fitosanitarios orientados a prevenir, controlar y erradicar plagas que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos; y

    Fracción reformada DOF

  8. Las demás que se regulan en así como aquellas que, conforme a la técnica y adelantos científicos, sean apropiadas para cada caso.
    VIIIos requisitos y especificaciones señaladas en el reglamento de y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal y de sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, que originen la prestación de trámites y servicios por parte de la Secretaría, se regularán en los términos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Párrafo adicionado DOF

    VIIIa Secretaría podrá solicitar y recibir el apoyo de las autoridades federales, estatales y locales, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en este artículo.

Párrafo adicionado DOF

Citado por 0 leyes