Ley [LFSV]

Articulo 1o

Ley Federal De Sanidad Vegetal

Artículo 1o.- La es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular y promover, la sanidad vegetal, así como la aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción primaria de vegetales. Sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo reformado DOF

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