Artículo 27.- La Secretaría expedirá el certificado fitosanitario internacional para la exportación de las mercancías descritas en el Artículo de , una vez que compruebe el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de la legislación vigente del país que importa la mercancía.
La Secretaría determinará el procedimiento que deberá aplicarse para la obtención del certificado fitosanitario internacional.
Artículo reformado DOF