Artículo 32.- Las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables que establezcan las campañas fitosanitarias, deberán fijar:
- El área geográfica de aplicación;
- La plaga a prevenir, combatir o erradicar;
- Las especies vegetales afectadas;
- Las medidas fitosanitarias aplicables;
- Los requisitos y prohibiciones a observarse;
- Los mecanismos de verificación e inspección;
- Los métodos de muestreo y procedimientos de diagnóstico;
- La delimitación de las zonas bajo control fitosanitario;
- La terminación de la campaña; y
- Los criterios para evaluar y medir el impacto de las acciones de las campañas.
Artículo reformado DOF