Ley [LFSV]

Articulo 32

Ley Federal De Sanidad Vegetal

Artículo 32.- Las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables que establezcan las campañas fitosanitarias, deberán fijar:

  1. El área geográfica de aplicación;
  2. La plaga a prevenir, combatir o erradicar;
  3. Las especies vegetales afectadas;
  4. Las medidas fitosanitarias aplicables;
  5. Los requisitos y prohibiciones a observarse;
  6. Los mecanismos de verificación e inspección;
  7. Los métodos de muestreo y procedimientos de diagnóstico;
  8. La delimitación de las zonas bajo control fitosanitario;
  9. La terminación de la campaña; y
  10. Los criterios para evaluar y medir el impacto de las acciones de las campañas.

    Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes