Artículo 38.- La Secretaría establecerá a través de normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables:
- Los procedimientos para certificar, dictaminar y evaluar la efectividad biológica;
- Los procedimientos para la aplicación, uso y manejo en el campo;
- Las especificaciones para realizar los estudios de campo para el establecimiento de límites máximos de residuos; y
- Las especificaciones fitosanitarias y de buen uso que deberán observarse en apego a lo establecido en el dictamen técnico de efectividad biológica.
Artículo reformado DOF