Ley [LFSV]

Articulo 38

Ley Federal De Sanidad Vegetal

Artículo 38.- La Secretaría establecerá a través de normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables:

  1. Los procedimientos para certificar, dictaminar y evaluar la efectividad biológica;
  2. Los procedimientos para la aplicación, uso y manejo en el campo;
  3. Las especificaciones para realizar los estudios de campo para el establecimiento de límites máximos de residuos; y
  4. Las especificaciones fitosanitarias y de buen uso que deberán observarse en apego a lo establecido en el dictamen técnico de efectividad biológica.

    Artículo reformado DOF

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