Ley [LFSV]

Articulo 40

Ley Federal De Sanidad Vegetal

Artículo 40.- Las personas físicas o morales reconocidas por la Secretaría para formular los estudios de efectividad biológica indicados en el artículo anterior, se sujetarán a las especificaciones, criterios y procedimientos establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo reformado DOF

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