Ley [LFSV]

Articulo 41

Ley Federal De Sanidad Vegetal

Artículo 41.- La Secretaría podrá solicitar a la persona física o moral que haya obtenido el registro del insumo fitosanitario o de nutrición vegetal ante la autoridad competente, que reevalúe su efectividad biológica, aplicación, uso y manejo de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana aplicable.

Artículo reformado DOF

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