Ley [LFSV]

Articulo 41 ter

Ley Federal De Sanidad Vegetal

Artículo 41 ter.- La Secretaría podrá solicitar a los propietarios de los registros de los insumos fitosanitarios o de nutrición vegetal, información sobre el uso fitosanitario relacionada con los volúmenes de aplicación, cultivos, regiones, plagas por cada producto registrado.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes