Artículo 47-b.- Será aplicable en la reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de los vegetales, lo dispuesto en los artículos y de .
Artículo adicionado DOF
Artículo 47-b.- Será aplicable en la reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de los vegetales, lo dispuesto en los artículos y de .
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