Ley [LFSV]

Articulo 47-d

Ley Federal De Sanidad Vegetal

Artículo 47-d.- Los certificados que emita la Secretaría tendrán las características, vigencia, requisitos y formalidades que establezcan los ordenamientos que deriven de , su reglamento, normas oficiales mexicanas, demás disposiciones legales aplicables y tratados internacionales en la materia;

Artículo adicionado DOF

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