Ley [LFSV]

Articulo 47-f

Ley Federal De Sanidad Vegetal

Artículo 47-f.- La periodicidad con la que deberá renovarse la certificación de cumplimiento de BPA´s por parte de los interesados se especificará en las normas oficiales mexicanas o demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Artículo adicionado DOF

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