Ley [LFSV]

Articulo 47-h

Ley Federal De Sanidad Vegetal

Artículo 47-h.- La Secretaría podrá requerir que los particulares que pretendan ingresar vegetales al país, presenten un certificado o documentación oficial del país de origen que avale la aplicación de sistemas de reducción de riesgos durante su producción primaria.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes