Artículo 47-i.- La Secretaría supervisará y podrá reconocer, la implementación de sistemas de minimización de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales que se aplique en otros países.
Artículo adicionado DOF
Artículo 47-i.- La Secretaría supervisará y podrá reconocer, la implementación de sistemas de minimización de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales que se aplique en otros países.
Artículo adicionado DOF