Artículo 47-j.- La Secretaría podrá coordinarse con la Secretaría de Salud para el control de los vegetales de importación que pudieran constituir un riesgo para la salud humana.
Artículo adicionado DOF
Artículo 47-j.- La Secretaría podrá coordinarse con la Secretaría de Salud para el control de los vegetales de importación que pudieran constituir un riesgo para la salud humana.
Artículo adicionado DOF