Ley [LFSV]

Articulo 50

Ley Federal De Sanidad Vegetal

Artículo 50.- Es responsabilidad de las personas físicas o morales a que se refiere el artículo de :

  1. Prestar los servicios y desarrollar las actividades que se indiquen en las normas oficiales mexicanas que se expidan sobre el particular;
  2. Avisar a la Secretaría cuando conozcan sobre la presencia de una enfermedad o plaga de vegetales, sus productos o subproductos que puedan representar un riesgo fitosanitario y que de acuerdo con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables, sea de notificación obligatoria;
  3. Presentar a la Secretaría informes sobre los certificados fitosanitarios y de sistemas de reducción de riesgo de contaminación en la producción primaria de los vegetales u otra documentación en estas materias que autorice la Secretaría, en la forma y plazos que determine el reglamento de y demás disposiciones aplicables;
  4. Informar periódicamente a la Secretaría sobre los servicios fitosanitarios y de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, que presten;
  5. Asistir a la Secretaría en casos de emergencia fitosanitaria o de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales;
  6. Atender los requerimientos de la Secretaría como órganos de coadyuvancia en la aplicación de políticas, estrategias, programas operativos y mecanismos de coordinación con los organismos auxiliares en materia de Sanidad Vegetal;
  7. Expedir certificados fitosanitarios de acuerdo a la normatividad emitida por la Secretaría; y
  8. Cumplir con las demás obligaciones a su cargo.
    VIIIa Secretaría podrá retirar la aprobación otorgada a las personas físicas o morales cuando incumplan con alguna de las obligaciones señaladas en el presente artículo y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes